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Cobro de IVA a partir de 01 de enero de 2023

Hotel Laureles Plaza

Informamos que a partir del día 01 de enero de 2023, nuevamente se debe cobrar el IVA del 19% en los servicios de alojamiento, hospedaje y turismo en todo el país. La ley 2068 en el art. 45, contempló el IVA exento desde el 01 de enero de 2021 hasta diciembre 31 de 2021, luego se prorrogó hasta diciembre 31 de 2022 con la ley 2155 del 2021 art 65 numeral 4.

Este impuesto del 19% para los Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje en nuestro país tiene sólo dos (2) excepciones:

1. Los servicios de alojamiento que se presten a NO residentes en Colombia que compren paquetes turísticos y cumplan y/o acrediten lo dispuesto en el decreto 297 de 2016 serán exentos del IVA (con derecho a devolución bimestral).

Artículo 1°. Exención del IVA sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.

En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

Impuestos y cargos adicionales
***TARIFA NETA SIN IVA*** Tener en cuenta que se aplica un 19% de IVA adicional a la tarifa para los ciudadanos de Colombia a partir del 01 de enero de 2023. Se paga al Check in en Recepción *Este impuesto no está incluido en el precio final. Los huéspedes extranjeros nacidos en el extranjero están exentos del pago del 19% en concepto de IVA en el Alojamiento. Solo están exentos de abonar el IVA los huéspedes Titulares de la Reserva que presenten su pasaporte Original con sello de Migración Colombia de entrada al país en Colombia en un término menor a 90 días y que dispongan de visado turístico Permiso- “PT”.- DECRETO 297 DE 2016: parágrafo 1: El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia “PT”.